Desde Crealia Cantabria queremos informarte de las nuevas subvenciones que el Gobierno de Cantabria regula para incentivar la renovación del parque edificado en nuestra región ( en resumen nos dan dinero para rehabilitar nuestro edifício o piso)

 

El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda,  publicó el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas “Ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021”

El plan de ayudas se divide en:

  1. Ayudas al alquiler de viviendas
  2. Ayudas a la fijación de la población joven en ámbito rural
  3. Ayudas para la promoción de viviendas
  4. Ayudas para la rehabilitación de viviendas y edificios
  5. Ayudas para la regeneración y renovación urbana y rural

Desde aquí nos vamos a centrar en el punto 4, que son las ayudas para la rehabilitación de viviendas y edificios, que es el campo en el que desarrollamos nuestro trabajo y donde se producen las consultas de nuestros clientes.

Este punto el gobierno lo separa en 3 programas:

  • Programa 7:  AYUDAS A LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y LA SOSTENIBILIDAD EN VIVIENDAS
  • Programa 8: AYUDAS AL FOMENTO DE LA CONSERVACIÓN, MEJORA DE LA SEGURIDAD DE LA UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS
  • Programa 9: AYUDAS DE FOMENTO A LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO

¿QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE DE ESTAS AYUDAS?

  • Personas físicas y jurídicas propietarias de una vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila o de una vivienda en un edificio residencial.  ♦ También podrán ser beneficiarios los propietarios de locales comerciales que participen  en el coste de las obras

¿QUÉ TIPO DE OBRAS SON SUBVENCIONABLES?

a) La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento.
A estos efectos, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas, solo se considerará subvencionable cuando se realicen de forma conjunta, para una o varias fachadas del edificio, pero manteniendo o recuperando unas condiciones estéticas uniformes.

La Mejora de la envolvente térmica debe reducir su demanda energetica como mínimo un 25% en zonas C ( Santander) y un 35% en zonas D y E

b) La instalación de nuevos sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación.
c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio.
d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela.

e) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la elaboración de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
f) La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.
g) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.
h) El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.

Las actuaciones anteriores deben quedar reflejadas en la correspondiente modificación del Informe de Evaluación del Edificio, en referencia a la situación previa a dichas actuaciones.

¿CUAL ES EL LIMITE DE AYUDAS?

 Con carácter general 40% de la inversión.
 60% de la inversión en caso de ingresos superiores a 2IPREM e inferiores a 3IPREM.
 75% de la inversión en caso de ingresos inferiores a 2IPREM.

(http://www.iprem.com.es/)

REQUISITOS QUE HAY QUE CUMPLIR

Viviendas Unifamilares

• Que las obras a ejecutar tengan un coste total que, como mínimo, supere los 3.000 euros IVA excluido.
• Disponer de un informe técnico. En caso de eficiencia energética incluir certificación energética.
• Que las obras no hayan dado comienzo.
• Que la vivienda en el que se pretenda actuar esté finalizado antes de 1996.
• Que la vivienda constituya la residencia habitual y permanente y el domicilio fiscal de sus propietarios o al menos de uno de ellos cuando haya varios y mantener este requisito durante los 2 años siguientes a la obtención de las ayudas.
• Que las actuaciones cuenten con la preceptiva licencia municipal de obras o, al menos, con su solicitud.
• Que la vivienda a rehabilitar no haya obtenido subvenciones del Gobierno de Cantabria para actuaciones sobre los mismos elementos del edificio, en los diez años anteriores.

Cuantia ayuda Unifamiliares

  • Hasta 12.000 €
  • Hasta 18.000 € para personas con discapacidad
  • Hasta 24.000 € para personas con grado más severo de discapacidad*
  • Incremento 1.000 € Edif. bien interés cultural

Edificios de Viviendas

• Que las obras a ejecutar tengan un coste total que, como mínimo, supere los 3.000 euros IVA excluido.
• Disponer de un Informe de Evaluación del Edificio.
• Que las obras no hayan dado comienzo.
• Que el edificio en el que se pretenda actuar esté finalizado antes de 1996.
• Que, al menos, el 70% de la superficie construida del edificio sobre rasante tenga el uso residencial de vivienda.
• Que, al menos, el 50% de las viviendas del edificio, constituyan la residencia habitual de sus propietarios o arrendatarios.
• Que las actuaciones cuenten con la preceptiva licencia municipal de obras o, al menos, con su solicitud.
• Que las actuaciones cuenten, salvo en los casos edificios de propietario único, con el acuerdo de la comunidad de propietarios y con el acuerdo del nombramiento de un representante o apoderado único de la comunidad.
• Que el edificio a rehabilitar no haya obtenido subvenciones del Gobierno de Cantabria para actuaciones sobre los mismos elementos del edificio, en los diez años anteriores.

Cuantia ayudas Edificios

  • Hasta 8.000 €/vivienda y 80 €/m2 local
  • Hasta 12.000 €/vivienda para personas con discapacidad
  • Hasta 16.000 €/vivienda para personas con grado más severo de discapacidad*
  • Incremento de 1.000 €/vivienda y 10 €/m2 local por bien interés cultural

En ambos casos la cuantía de la subvención unitaria establecida finalmente se incrementará, además, un 25% por vivienda, cuando se otorgue a beneficiarios que sean personas mayores de edad y tengan menos de treinta y cinco años en el momento de la solicitud de la calificación de rehabilitación protegida y las actuaciones se realicen en municipios de menos de 5.000 habitantes.

 

* Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

**Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

 

¿QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE DE ESTAS AYUDAS?

  • Personas físicas y jurídicas propietarias de una vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila o de una vivienda en un edificio residencial.  ♦ También podrán ser beneficiarios los propietarios de locales comerciales que participen  en el coste de las obras

¿QUÉ TIPO DE OBRAS SON SUBVENCIONABLES?

Conservación:

Las obras y trabajos que se acometan para subsanar las deficiencias relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura, instalaciones, azoteas, fachadas, medianerías y cubiertas siempre que se alcance un ahorro en la demanda energética de calefacción y refrigeración igual o superior al 8% con respecto a la situación previa a la actuación.

Mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad:

La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente y cualquier otra intervención que facilite la accesibilidad universal, tanto interior como exterior de las viviendas. Asimismo, estará incluida la instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas y la instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre la vivienda y el exterior, tales como videoporteros y análogos y además la instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

¿CUAL ES EL LIMITE DE AYUDAS?

 Con carácter general 40% de la inversión.
 60% de la inversión en caso de ingresos superiores a 2IPREM e inferiores a 3IPREM.
 75% de la inversión en caso de ingresos inferiores a 2IPREM.

(http://www.iprem.com.es/)

REQUISITOS QUE HAY QUE CUMPLIR

Viviendas Unifamiliares

• Que las obras a ejecutar tengan un coste total que, como mínimo, supere los 3.000 euros IVA excluido.
• Disponer de un informe técnico. En caso de eficiencia energética incluir certificación energética.
• Que las obras no hayan dado comienzo.
• Que la vivienda en el que se pretenda actuar esté finalizado antes de 1996.
• Que la vivienda constituya la residencia habitual y permanente y el domicilio fiscal de sus propietarios o al menos de uno de ellos cuando haya varios y mantener este requisito durante los 2 años siguientes a la obtención de las ayudas.
• Que las actuaciones cuenten con la preceptiva licencia municipal de obras o, al menos, con su solicitud.
• Que la vivienda a rehabilitar no haya obtenido subvenciones del Gobierno de Cantabria para actuaciones sobre los mismos elementos del edificio, en los diez años anteriores.

Edificios de Viviendas

• Que las obras a ejecutar tengan un coste total que, como mínimo, supere los 3.000 euros IVA excluido.
• Disponer de un Informe de Evaluación del Edificio.
• Que las obras no hayan dado comienzo.
• Que el edificio en el que se pretenda actuar esté finalizado antes de 1996.
• Que, al menos, el 70% de la superficie construida del edificio sobre rasante tenga el uso residencial de vivienda.
• Que, al menos, el 50% de las viviendas del edificio, constituyan la residencia habitual de sus propietarios o arrendatarios.
• Que las actuaciones cuenten con la preceptiva licencia municipal de obras o, al menos, con su solicitud.
• Que las actuaciones cuenten, salvo en los casos edificios de propietario único, con el acuerdo de la comunidad de propietarios y con el acuerdo del nombramiento de un representante o apoderado único de la comunidad.
• Que el edificio a rehabilitar no haya obtenido subvenciones del Gobierno de Cantabria para actuaciones sobre los mismos elementos del edificio, en los diez años anteriores.

Cuantía ayuda Conservación

  • Hasta 3.000 € + 30 €/m2 construido local
  • Incremento 1000 €/vivienda por bien de interés cultural

Cuantia ayudas Accesibilidad + Conservación

  • Hasta 8.000 €/vivienda y 80 €/m2 local
  • Hasta 14.000 €/vivienda para personas con discapacidad
  • Hasta 17.000 €/vivienda para personas con grado más severo de discapacidad*
  • Incremento de 1.000 €/vivienda y 10 €/m2 local por bien interés cultural

En ambos casos la cuantía de la subvención unitaria establecida finalmente se incrementará, además, un 25% por vivienda, cuando se otorgue a beneficiarios que sean personas mayores de edad y tengan menos de treinta y cinco años en el momento de la solicitud de la calificación de rehabilitación protegida y las actuaciones se realicen en municipios de menos de 5.000 habitantes.

 

* Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

**Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

 

DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA

Financiar la elaboración y redacción del Informe de Evaluación del edificio para su posterior inscripción en el Registro de Informes de Evaluación.

¿QUIÉN SE PUEDE BENEFICIAR DE LA AYUDA?

Las personas y entidades sujetas al deber de obtener el Informe de Evaluación del Edificio a que se refiere el artículo 3 del Decreto 1/2014, de 9 de enero, por el que se regulan las condiciones y se crea el Registro de los Informes de Evaluación del Edificio en Cantabria.

REQUISITOS PARA OBTENER LA AYUDA

 Que el IEE se realice por primera vez,
 Que el IEE reúna los requisitos del Decreto 1/2014.

CUANTÍA DE LA AYUDA

 Con carácter general el 75% de la inversión.
 Hasta 30 € por cada una de las viviendas de las que conste el edificio y de 30 céntimos de euro por cada metro cuadrado de superficie construida de local.
 Hasta 1.125 € por edificio.

RESUMEN INFORMACIÓN AYUDAS PLAN VIVIENDA 2018-2021
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