Crealia quiere informarle de la renovación, por parte del Gobierno de Cantabria, del Plan de ayudas a la Rehabilitación edificatoria.

 

El 7 de marzo se publico el decreto 7/2017 por el que el gobierno renueva y actualiza el “Plan de Rehabilitación Edificatoria, la Regeneración y Renovaciones Urbanas y se establecen las subvenciones para los distintos programas”.

Los puntos importantes que se añaden en el nuevo plan son los siguientes:

  • se elimina la limitación temporal, manteniendo la vigencia del Decreto hasta que sea expresamente derogado.
  • se modifica el régimen de incompatibilidades. Los distintos programas de ayudas y otras ayudas publicas serán compatibles entre sí , siempre que persigan la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada
  • se prodrán comenzar las obras de rehabilitación antes de que se resuelva la solicitud de ayudas.

 

La cuantía máxima por edificio no podrá superar el 35% del coste subvencionable de la actuación con la excepción de actuaciones para la mejora de la accesibilidad que podrá llegar al 50% solo para esa partida.

Realizamos obras de Rehabilitación y conservación de su edificio (fachadas, cubiertas, instalación de ascensores y eliminación de barreras arquitectónicas)

Si contrata con nosotros las obra realizamos las gestiones para la obtención de las posibles subvenciones.

Así mismo realizamos un estudio previo de la obra para determinar que ahorro energético se puede obtener con las obras y determinar que cuantía de subvención obtener. 

CUANTÍA DE LA AYUDA PARA CADA TIPO DE ACTUACIÓN

  1. Obras de mejora o refuerzo de la cimentación.*
  2. Obras de refuerzo de estructuras.*
  3. Obras de mejora o sustitución de instalaciones.*
  4. Obras de mejora o sustitución de cubiertas, azoteas, fachadas, medianerías o elementos comunes.**
  5. Obras de adaptación a la normativa vigente de instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones.

* Para que las actuaciones de los apartados 1, 2 y 3 sean subvencionables deben contar con Informe de Evaluación del Edificio desfavorable en tales aspectos.
** Para que las actuaciones de los apartados 1, 2 y 3 sean subvencionables deben contar con Informe de Evaluación del edificio desfavorable, y obtener un ahorro de la demanda energética global de calefacción y refrigeración del edificio de al menos un 8% en cubierta. Este requisito del 8% no será exigible en edificos catalogados o protegidos.

Total ayudas 2.200 €

  • 2.000 € por vivienda y por cada 100 m2 útiles de local.
  • +10 % edificio protegido
  1. . Obras de mejora de la envolvente térmica del edificio: mejora aislante térmico, sustitución de carpinterías, acristalamientos de los huecos, instalación de dispositivos bioclimáticos y todas aquellas requeridas para cumplir con el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HE1.
  2. Obras de instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación.
  3. Sustitución de equipos de producción de calor o frío por otros de mayor eficiencia energética.
  4. Instalación de sistemas de control, regulación o gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción.
  5. Aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte.
  6. Sustitución de equipos de movimiento de los fluidos caloportadores.
  7. Instalación de dispositivos de recuperación de aguas residuales.
  8. Implantación de sistemas de enfriamiento por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación.
  9. Instalación de equipos de generación que permitan la utilización de energías renovables, como la solar, biomasa o geotermia.
  10. Sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético.
  11. Instalación de sistemas de control de encendido y nivel de iluminación o aprovechamiento de luz natural.
  12. Mejora de instalaciones de abastecimiento.
  13.  Instalación de mecanismo de ahorro de agua.
  14. Implantación de redes separativas de saneamiento en el edificio.
  15. Instalación de sistemas que favorezcan la reutilización de aguas residuales y pluviales del edificio, de la parcela o que reduzcan los vertidos a la red de alcantarillado.
  16. Acondicionamiento o mejora de las instalaciones para la recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y espacios comunes del edificio.
  17. Las obras que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR protección contra el ruido.
  18. El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.

Para que estas actuaciones sean subvencionables deben contener al menos actuaciones de las contenidas en uno o varios de los apartados 1 a 9, y conseguir al menos un 30% de reducción de la demanda anual de calefacción y refrigeración referida a la certificación energética.

Total ayuda hasta 5500 €

  • 2.000 € por vivienda y por cada 100 m2 útiles de local.
  • + 3.000 € cuando se reduzca + 50% la demanda energética
  • + 10% si es un edificio protegido
  1. Instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas y otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial.
  2. Adaptación de los dispositivos de accesibilidad ya instalados a la normativa vigente.
  3.  Instalación o dotación de productos de apoyo como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
  4. Instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
  5. La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.

Total ayudas 4.400 €

  • 4.000 € por vivienda y por cada 100 m2 útiles de local.
  • +10% en caso de edificios protegidos

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE LOS EDIFICIOS?

Los edifícios que pretendan acogerse a este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar finalizados antes de 1981.
  2. Que el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda
  3. Que al menos el 70% de las viviendas constituya el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

Excepcionalmente, se admitirán en este programa edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores:

  • a) Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión.
  • b) Tengan íntegramente como destino el alquiler durante al menos diez años a contar desde

Se admitirán en este programa edificios que, sin cumplir las condiciones del apartado 1 de este artículo, tengan deficiencias detectadas, con carácter desfavorable, por el Informe de Evaluación del Edificio, relativas al estado de conservación de la cubierta, siempre que la actuación suponga la utilización de sistemas de aislamiento que consigan una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética, de al menos un 8 por ciento sobre la situación previa a dichas actuaciones.

DIPTICO REHABILITACIÓN EDIFICATORIA
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